CRONICA DE UN DESPROPOSITO ANUNCIADO: ERTES-DESEMPLEO-AMENZAS Y SANCIONES

ANTONIO BELTRAN ESCRIÑA 

ECONOMISTA, PROFESOR FACULTAD DE ECONOMÍA, EMPRESA Y TURISMO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE 1.990.

ASESOR FISCAL Y LABORAL DESDE 1.988.

BREVE SINOPSIS DEL ARTICULO:

Se argumenta con lenguaje periodístico, pero técnicamente riguroso, sobre el supuesto despropósito en la gestión pública en los siguientes temas:

El procedimiento legal para la tramitación de los ERTES se incumple en sus plazos  de forma reiterada por la administración, generando una tremenda inseguridad jurídica.

La falta de previsión se intenta solucionar traspasando a las empresas  las obligaciones de la administración, con sanciones graves expresamente legisladas.

El pago del desempleo se retrasa por incomparecencia de la administración, pero expresamente se legisla (con fuertes sanciones)  para poder obligar a  las empresas a solicitar el desempleo de sus trabajadores  antes de la resolución de los ERTES.

 

RUEGO LA MÁXIMA DIFUSIÓN PUES ES UN TEMA DE INTERÉS PARA MUCHOS EMPRESARIOS

ANTONIO BELTRAN

 

CRONICA DE UN DESPROPOSITO ANUNCIADO: ERTES-DESEMPLEO-AMENZAS Y SANCIONES

ERTES DE FUERZA MAYOR: Falta de respuesta y nula anticipación de la administración.

La declaración del estado de alarma se anuncia el 13 de marzo,  buscando la paralización de una parte inmensa de la actividad económica del país, para evitar los contagios masivos. Esto  abocaba inexorablemente a infinidad de empresas a ver reducido sus ingresos a cero y lógicamente a no poder atender en breve tiempo al pago de salarios,  y demás gastos fijos.

Pero ¿qué hace el Ministerio de Trabajo para anticiparse a los problemas? En principio no hace nada hasta el 18 de marzo (cinco días después) que se publica en el BOE, la simplificación en los procedimientos de los ERTES, en especial  los de fuerza mayor: “La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.” “El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días”

Parece lógico que, dada la evidencia de la fuerza mayor, en infinidad de empresas, la resolución de los expedientes sería fácil y rápida, pues las empresas aportan en sus solicitudes toda la documentación necesaria para resolver ( acaso hay dudas para resolver si es fuerza mayor el cierre de un restaurante, una peluquería, una perfumería o una zapatería de barrio.) Pues todavía el día 11 de abril no se han resuelto infinidad de solicitudes de este tipo de negocios presentadas el día 22 de marzo (  han pasado más de 21 días desde la solicitud).

La inseguridad jurídica y la frustración es inmensa después de duras jornadas de trabajo de los asesores laborales para presentarlos a la mayor brevedad posible: aprueban un sistema ágil y rápido para nada, pues  incumplen gravemente la obligación legal de la resolución, sin que nade pase a los responsables públicos o expliquen sus motivos.  

EL COBRO DE DESEMPLEO Y LAS SANCIONES POR LOS ERTES : Cinco días de plazo a las empresas: sanción grave si se pasa un día.

Como la administración no responde a las solicitudes de ERTES, y siguen pasando los días, no se sabe lo  que deben hacer las empresas con sus trabajadores: darlos de baja temporal, no pagar los salarios desde el estado de alarma, recomendar a  los trabajadores que se inscriban en desempleo para cobrar las prestaciones. ¿Qué hacer nos preguntamos todos? ¿Qué hace el ministerio de trabajo ante su ineficacia y falta de respuesta?: AMENAZAR Y SANCIONAR.

Hasta el sábado 28 de marzo no se publica que hacer con los trabajadores para el cobro de las prestaciones por desempleo.  Se obliga a las empresas a presentar en el plazo de cinco días las solitudes colectivas de desempleo, debiendo aportar nuevamente múltiples documentos que ya tienen en la solicitud del ERTE, incluso la autorización expresa individual de los trabajadores (recluidos en sus casas, por supuesto).

Entonces las empresas se preguntan ¿cómo voy a tramitar la solicitud de desempleo de mis trabajadores sin aún no tengo respuesta del ERTE, y todavía no se ha cumplido el plazo del silencio administrativo positivo.

La administración resuelve su incompetencia y falta de respuesta de forma muy sencilla, lo que no han sabido hacer ellos desde el 13 al 28 de marzo lo deben hacer las empresas en cinco días, con un domingo por medio y confinados en casa: “La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave…”

 Pero eso no es todo, además como los ERTES no se resuelven por la administración se busca una solución muy sencilla: Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas: Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.”

                Es decir:

  1. Como empresario me obligan a solicitar el desempleo de mis trabajadores, sin poder esperar a la calificación del expediente, para tener seguridad jurídica. No se han resuelto los ERTES por la administración incumpliendo sus plazos. 
  2. Si la administración en el plazo de cuatro años decide revisar mi expediente, y considera que no había fuerza mayor, me sanciona, y además me hace devolver el desempleo de los trabajadores y pagar las cotizaciones sociales.
  3. Los trabajadores al 11 de abril siguen sin saber cuando cobrarán las prestaciones por desempleo, pues ya se ha pasado el día de pago ( el día 10 de cada mes)  y nada se ha dicho aún sobre su ampliación.

 

CONCLUSIÓN:

LA INOPERANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN SE CARGA SOBRE LAS EMPRESAS CON AMENAZAS Y SANCIONES, INCLUSO POLICIALES:

“La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.”

 

 

                                    TENERIFE, A 11 de abril de 2020.